Ministro de Justicia confirma modificación de la Ley 548 para agilizar adopciones de menores de edad

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La Paz 22 de abril de 2021 (ABI).- El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, confirmó este jueves que la Cámara de Senadores aprobó la norma que modifica varios artículos de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente, para agilizar los procesos de adopción de menores de edad institucionalizados y así garantizarles el derecho a vivir bajo el cuidado, protección y amor de una familia. 

“(Hubo) 174 adopciones en la última gestión (2020), (mientras) 5.000 niños (aún permanecen) esperando una familia. Es una buena noticia para el país que ayer (miércoles) el Senado haya aprobado la ley. El presidente Luis Arce la va a promulgar en los siguientes días”, anunció el titular de Justicia, citado en un boletín institucional.

La nueva norma modifica artículos de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente (2014), antes cambiada por la Ley 1168 de Abreviación procesal, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes.

“Tenemos metas claras, metas concretas plasmadas en la ley, (como los) 30 días para definir todo el trabajo con el Tribunal Supremo de Justicia, para que los sistemas informáticos comiencen a operar y tres meses para concluir los procedimientos que están años esperando a que los niños y niñas puedan ser sujeto de derecho, el derecho a una familia”, explicó Lima.

En noviembre de 2020, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional anunció el inicio del proceso de reforma judicial, que se basa en proyectos ley de emergencia y modificaciones normativas como el caso de la Ley 548, que busca la consolidación del derecho de más de 5.000 infantes y adolescentes a vivir bajo el cuidado de una familia.

En el marco de ese objetivo, el pasado 12 de abril, cuando se conmemoró el “Día del niño boliviano” se declaró al sector como "prioridad nacional" debido a los altos índices de maltrato y abandono infantil, además de los casos de infanticidio, por lo que se presentó una agenda de cinco puntos, entre ellos la agilización de los procesos de adopción.

La modificación de la Ley 548 aprobada por la Cámara de Senadores contempla dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final, a través de las cuales se cambian aspectos como la edad límite de los adoptantes y se incorpora la solicitud de certificado de preparación para madres o padres adoptivos, que podrá ser gestionado de manera virtual. Además se establecen plazos procesales.

El Ministerio de Justicia elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales, con el fin de garantizar la preparación de madres y padres adoptivos que deberán ser evaluados periódicamente.

 

Mientras que las instancias técnicas departamentales deberán implementar esos cursos, conforme a los lineamientos establecidos.

La norma también establece que el Tribunal Supremo de Justicia, en coordinación con la cartera de Justicia, en un plazo de 30 días luego de la publicación de la ley, elaborará e implementará un plan de capacitación para los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia y que conozcan esta materia.

Las disposiciones adicionales también señalan que los jueces públicos en materia de niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, deben concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres meses, indica el reporte.

En caso de que los juzgados de niñez y adolescencia verificaran que las defensorías incurran en retardación indebida en los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna o paterna, tendrán que remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas para que se establezca la responsabilidad y las acciones legales correspondientes.