LAS MUJERES CASADAS PUEDEN CONSERVAR SU PROPIO APELLIDO

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La Paz, 08 de marzo (MC).- Más pueden los usos, costumbres, y la cultura en determinados ámbitos de la sociedad, en cuanto al cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales que protegen a las mujeres. Este es el caso, por ejemplo, de la identidad.

El Capítulo III del Código Civil, referido a los Derechos de la Personalidad, en su Art. 11, parágrafos 1º  y II, norma sobre el apellido de la mujer casada y, concretamente establece: “La mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición “de”, como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aún en estado de viudez”.

Según el mismo cuerpo legal, “En los títulos profesionales usará su apellido propio”. Los abogados del Ministerio de Comunicación, explicaron que en las ciudades ya no se practica la costumbre y tradición de registrar el nombre de la mujer, cuando tramita su carné de identidad, con el apellido del esposo, precedido de la preposición “de”. Ésta ha sido una de las conquistas de las mujeres en su larga lucha por conservar su propia identidad. Ahora son más independientes. No acontece lo mismo, sin embargo, en el área rural, donde las mujeres siguen utilizando el apellido del marido y mantienen el mismo cuando emigran a las ciudades.

Naturalmente, las mujeres casadas de generaciones anteriores: “las de nuestras madres y abuelas”, aún cuando hayan pasado al estado de viudez, todavía conservan el apellido del esposo, explicaron los letrados, en torno a un derecho que no es lo suficientemente conocido ni socializado. Siguiendo la legislación de otros países, como Brasil, está pendiente la propuesta legislativa para que las mujeres puedan optar por el apellido del padre o de la madre para sus hijos a la hora de inscribirlos en el Registro Civil.